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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2721
CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS A LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2721
El texto del artículo 839 del Código Civil es de tal manera diáfano que no se necesita penetración alguna para llegar a la conclusión de que el precepto no excluye de su órbita de aplicación sino sólo aquellos casos en "que se hagan las obras de consolidación indispensables para evitar todo daño a este predio" (el vecino a aquel en que se hacen las obras); por tanto, si los daños causados a un edificio por otro no fueron evitados a pesar de las obras de consolidación hechas a éste, es porque evidentemente dichas obras no fueron las idóneamente indispensables que el caso exigía, y hay responsabilidad por los daños y perjuicios causados.
Precedentes
Amparo civil directo 2428/54. La Latino Americana, Seguros de Vida, S. A. 28 de septiembre de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Gabriel García Rojas.