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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2722
CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS A LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2722
Comprobado que los daños sufridos por un edificio, provienen tanto de la construcción del edificado después, como de que la primitiva construcción del edificio dañado solamente fue autorizada para determinado número de pisos y se construyeron más, así como que en el dictamen respectivo se señaló como causa de los desperfectos el hundimiento general de la ciudad de México, que por ser un hecho notorio no necesita comprobación, es concluyente que si se pide amparo contra la condenación a pagar los daños totales sufridos por la citada construcción, debe concederse para el efecto de que la responsable, tomando como base todas las causas del daño, reduzca el importe de éste en las cantidades que resulten de los daños causados por defecto en la cimentación y por el hundimiento general de la ciudad de México.
Precedentes
Amparo civil directo 2428/54. La Latino Americana, Seguros de Vida, S. A. 28 de septiembre de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Gabriel García Rojas.