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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2722
DOCUMENTOS PRIVADOS PROVENIENTES DE TERCEROS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2722
La Suprema Corte ha sentado jurisprudencia que dice: como el documento que proviene de personas distintas del litigante, al presentarse en juicio, no puede ser reconocido por el contrario, por que respecto a él constituye res inter allios acta, y es indispensable la confesión, que no es a otra cosa equivale el reconocimiento que se haga sobre hecho propio, circunstancia que no ocurre en el caso, la ley establece que el documento presentado en juicio por vía de prueba y no objetado por la parte contraria se tendrá por admitido y surtirá sus efectos como si hubiera sido reconocido, ya que cuando se presenta un documento proveniente de persona distinta de los litigantes, no pudiendo ser reconocido por aquel a quien perjudica, es indispensable que, durante el juicio, esta parte manifieste si se le concede autenticidad o no, para cuyo efecto la ley lo obliga a que expresamente lo objete, so pena de tenerlo por admitido, y surta sus efectos como si hubiese sido reconocido. Ahora bien, aun cuando esta tesis ha sido sostenida en relación con el Código de Procedimientos Civiles de 1884, es aplicable a casos que se rigen por el nuevo Código Procesal de 1932, en razón de que las diferencias que se advierten entre las redacciones de los artículos relativos de uno y otro ordenamientos, de ninguna manera significan que el legislador haya introducido la innovación de establecer que los documentos que proceden de personas extrañas al pleito, no son propiamente documentos privados regidos por las reglas de ese medio de prueba.
Precedentes
Amparo civil directo 2428/54. La Latino Americana, Seguros de Vida, S.A. 28 de septiembre de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Gabriel García Rojas.