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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2802
SOCIEDAD CONYUGAL, BIENES DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2802
El artículo 215 del Código Civil dice así: "Los bienes que los cónyuges adquieran en común por donación, herencia, legado, por cualquier otro título gratuito o don de la fortuna, entretanto se hace la división, serán administrados por ambos o por uno de ellos de acuerdo con el otro; pero es este caso, el que administre será considerado como mandatario". Este precepto expresa claramente que solamente son de ambos cónyuges los bienes adquiridos en común y no por uno solo de ellos. Por tanto, contrario sensu, el bien adquirido por uno solo de los cónyuges a título de herencia es de su exclusiva propiedad. Esta interpretación está de acuerdo con lo que anteriormente disponía el artículo 2000 del Código Civil de 1884, que declaraba propios de cada cónyuge los bienes que durante la sociedad adquiera cada uno por don de la fortuna, por donación, por herencia o por legado constituido a favor de uno solo de ellos.
Precedentes
Amparo civil directo 5065/52. Vera Ramírez Pedro. 30 de septiembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Gabriel García Rojas. Relator: Hilario Medina.