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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2806
ARRENDAMIENTO. NULIDAD DE CONTRATOS QUE CONTRAVIENEN EL DECRETO DE DICIEMBRE DE 1948.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2806
La nulidad de pleno derecho que establece el artículo 9o. del decreto de diciembre de 1948, debe entenderse referida a cualquier convenio que en alguna forma altere las cláusulas de los contratos de arrendamiento regidos por las disposiciones de dicho decreto. La celebración de un nuevo contrato de arrendamiento señalando una renta mayor que la convenida en el anterior contrato, no escapa a la prevención que contiene el mencionado artículo, tanto porque la palabra "convenio" que emplea comprende el contrato como su especie, cuanto porque los contratantes carecen de facultad para concertar un nuevo contrato con contravención del mencionado decreto. Por tanto, el contrato celebrado entre arrendador e inquilino cuando estaba en vigor otro contrato sujeto a las disposiciones del multicitado decreto, para aumentar el importe de la renta, está afectado de nulidad absoluta, por infringir preceptos de orden público.
Precedentes
Amparo civil directo 6195/54. García viuda de Groues Antonia. 30 de septiembre de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Engrose: Gabriel García Rojas.