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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2919
QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2919
Si no obstante que en el amparo respectivo la Suprema Corte estableció que estaban llenados los requisitos formales que el artículo 161, fracción IV, de la Ley de Amparo exige para hacer valer nuevamente la violación de las leyes del procedimiento en segunda instancia, por vía de agravio, al sustanciarse el recurso que fuere procedente contra la sentencia dictada en la primera, la autoridad responsable, al dictar nueva sentencia en virtud del amparo dicho, examina si se llenaron los requisitos formales, deja de acatar en sus términos la mencionada resolución de la Corte, a la cual quedó vinculada, y por lo mismo, hay defecto en la ejecución del fallo protector, caso en el que procede el recurso de queja y no el amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 6123/54. Ruiz Abraham. 31 de agosto de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Gabriel García Rojas. Ponente: José Castro Estrada. Engrose: Mariano Azuela.