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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 19
DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER ( LEGISLACION DE GUERRERO)
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 19
Los artículos 279 y 280 del Código de Procedimientos Civiles establecen como facultad del juzgador y no como deber, decretar diligencias para mejor proveer y conocer la verdad sobre los puntos controvertidos, pero no sobre cuestiones no planteadas en la litis ni para suplir las deficiencias de la demanda u omisiones de una de las partes, pues ello sería en perjuicio de la otra y se faltaría al principio de respeto a la igualdad en los derechos de los contendiente, que previene la parte final del último precepto citado, y además se infringiría el artículo 82 de dicho código, que establece que el actor debe probar los elementos de su acción.
Precedentes
Amparo civil directo 2156/54. Romero Heliodoro I. 1o. de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Relator: José Castro Estrada.