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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340083
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 66
ARRENDAMIENTO, TERMINACION Y RESCISION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 66
Aun cuando el actor demande la terminación del contrato de arrendamiento y en la sentencia se declare rescindido éste, que es concepto jurídico diverso, tal incongruencia no causa perjuicio alguno al demandado, porque en ambos casos se obtiene el mismo resultado, es decir, que cesan los efectos del arrendamiento y la cosa vuelve al arrendador; máxime si lo que pretendió el actor en la demanda fue la desocupación y entrega del bien arrendado.
Precedentes
Amparo civil directo 4528/54. Romero Rodríguez Mauro. 11 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Relator: José Castro Estrada.