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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 68
EMBARGOS, CANCELACION DE, POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO (LEGISLACION DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 68
Si después de tres años del registro de un embargo, un tercero embarga el mismo bien y pide la cancelación del registro del embargo anterior, en virtud de que durante más de tres años no ha habido promoción alguna de parte del actor ejecutante, procede dicha cancelación por virtud de la falta de reinscripción del primer embargo y de la inactividad procesal en el juicio relativo por más de tres años, de conformidad con los artículos 2911 y 2913, fracción VI, del Código Civil. No obsta que cuando el tercero haya presentado su demanda, ya existieran promociones del actor en su litigio, porque el presupuesto del último precepto ya se había realizado.
Precedentes
Amparo civil directo 4772/54. López Arnulfo. 11 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Relator: José Castro Estrada.