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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 137
COPROPIEDAD, REIVINDICACION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 137
Una cosa perteneciente a varios propietarios se halla indivisa cuando el derecho de cada uno recae sobre la totalidad y no sobre una porción determinada de la cosa común. La parte de cada uno no es, por tanto, una parte material, sino una parte alícuota que se expresa mediante una cifra: un tercio, un cuarto, etc. El derecho de propiedad está dividido entre ellos, y el de cada propietario recae sobre todas y cada una de las moléculas de la cosa. Por esta razón, el comunero puede deducir las acciones relativas a la cosa común, según expresamente lo dispone el artículo 28 del Código de Procedimientos Civiles. Por tanto, si el actor en un juicio reivindicatorio acreditó que es copropietario, debe tenerse por demostrado el primer elemento de la acción reivindicatoria o sea la propiedad, y si el juzgador no lo hizo así, debe concederse el amparo que se pida contra la sentencia relativa, para el efecto de que la responsable dicte nueva sentencia en la que reconozca al copropietario su derecho para demandar la reivindicación y resuelva lo que en derecho proceda.
Precedentes
Amparo civil directo 5579/54. Villa R. Julio y coags. 14 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la votación por las razones que constan en el acta del día. Relator: José Castro Estrada.