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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 290
DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 290
El marido y la mujer tienen capacidad para ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos correspondan, sin que la esposa necesite autorización del marido, y durante el matrimonio ambos pueden ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno contra el otro. Si están casados bajo el régimen de sociedad conyugal, ésta comprende una mancomunidad de bienes y, consiguientemente, la esposa tiene legitimidad para ejercitar contra su esposo, acciones que tengan por objeto pedir la nulidad de actos simulados, respecto de los cuales sea tercera perjudicada, sin que por tal conducta pueda jurídicamente concluirse que incurre en un motivo de disolución de su matrimonio y cause injurias graves determinantes del divorcio como cónyuge culpable con las consecuencias que esta calidad produce.
Precedentes
Amparo civil directo 5418/54. Pérez de Fernández Tadeo Amada. 20 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Ramírez Vázquez no votó por las razones que constan en el acta del día. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.