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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 289
DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 289
No puede admitirse como causal de divorcio consistente en injurias grave el hecho de que un cónyuge haya pedido la nulidad del matrimonio por causa que no haya justificado en virtud de que ésta es una causa precisa, especial de divorcio, señalada en el artículo 142 del Código Civil y ante el texto expreso, no cabe la aplicación por analogía ni por mayoría de razón, del artículo 141, fracción X, del mismo código.
Precedentes
Amparo civil directo 5418/54. Pérez de Fernández Tadeo Amada. 20 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Ramírez Vázquez no votó por las razones que constan en el acta del día. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.