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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 297
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL, POR FALTA DE PAGO PUNTUAL (CONSIGNACION DE RENTAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 297
Si el inquilino no cubrió las rentas en el tiempo en que estaba obligado a hacerlo y las consignó extemporáneamente, no cumplió en sus términos con las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento y procede la rescisión, independientemente de que no era forzoso que el deudor, además de las diligencias de ofrecimiento, promoviera juicio de liberación por separado, puesto que en el mismo juicio rescisorio por falta de pago puntual de rentas, pudo estudiarse si operó dicha liberación, tomando en cuenta tanto la oportunidad de las consignaciones, como los motivos del acreedor para negarse a recibir las rentas correspondientes.
Precedentes
Amparo civil directo 6146/54. Solís Guillén Eduardo. 20 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.