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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 358
MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO, REGIMEN DE BIENES DEL (CODIGO CIVIL FRANCES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 358
El artículo 1400 del Código Civil Francés dice que la comunidad de bienes se establecen por la declaración de que se contrae el matrimonio bajo el régimen de comunidad y que en caso de que no haya contrato de los consortes sobre el particular, se considerará sometido a ese régimen de comunidad pero es indudable que de tal precepto único y aislado no puede tenerse por probado el derecho extranjero conforme al cual se contrajo matrimonio, ni menos puede tenerse por acreditada la aplicación de un régimen determinado sobre los bienes matrimoniales con el solo conocimiento de ese artículo, ni con base en el texto de ese solo precepto se puede conocer la compleja institución extranjera de bienes matrimoniales. Además, de la simple mención en el acta de matrimonio respectivo, en el sentido de que los esposos no declararon cuál debía ser el régimen de sus bienes, y del solo texto del mencionado artículo 1400, no puede tenerse por probada la institución del derecho extranjero en cuanto al régimen de bienes del matrimonio.
Precedentes
Amparo civil directo 1527/54. Gatouillat de Díaz María Teresa. 22 de abril de 1955. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.