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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 358
DERECHO EXTRANJERO, COMPROBACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 358
El oficio de un cónsul extranjero que contiene la traducción del texto de determinado artículo de una ley de su país, no puede ser considerado como instrumento público, desde el momento en que no está expedido por funcionario mexicano, ni lo que certifica consta en archivo público de alguna institución en la República. Para que hagan fe en la República los instrumentos públicos procedentes del extranjero, deberán presentarse debidamente legalizados por las autoridades diplomáticas y consulares, en los términos que establezcan las leyes relativas, y es claro que esas autoridades diplomáticas o consulares deben ser las mexicanas en el país de procedencia de los documentos, lo que no ocurre en el caso.
Precedentes
Amparo civil directo 1527/54. Gatouillat de Díaz María Teresa. 22 de abril de 1955. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.