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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 414
SOBRESEIMIENTO, FORMA DE LAS PROMOCIONES PARA EVITARLO.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 414
La promoción establecida en el artículo 5o., transitorio, del decreto de treinta de diciembre de mil novecientos cincuenta, debe hacerse precisamente por escrito, en congruencia con lo dispuesto por el artículo 3o., de la Ley de Amparo, razón por la cual, la promoción verbal ante un Ministro o su secretario, es improcedente, pues la certeza de la actividad de la parte agraviada, debe ofrecer la misma base objetiva, para todos los integrantes de la Sala como cuerpo colegido, y no descansar en una relación de mera índole procesal o subjetiva entre el agraviado y el Ministro encargado de hacer la ponencia, y menos aún de su secretario de estudio y cuenta.
Precedentes
Amparo civil directo 5952/49. Compañía Manufacturera de Cigarros, "El Buen Tono", S. A. 26 de noviembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.