Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/340099
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340099
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 424
REIVINDICACION, TITULO PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 424
Para que proceda la acción reivindicatoria es necesario que el acto acredite el dominio sobre la cosa. Ahora bien, si el reivindicante había celebrado con anterioridad un contrato de promesa de venta de la cosa en favor de un tercero, y éste, a su vez, celebró con el demandado otro contrato de promesa de venta de la misma cosa, debe estimarse a que el actor no tenía ya el dominio y absoluto de la cosa, puesto que tal dominio lo había limitado o restringido por acto propio. La acción que tendría sería la de rescisión del contrato de promesa de venta que celebró, y en el juicio respectivo tendría intervención el causahabiente y la sentencia que llegare a dictarse le sería también oponible a éste.
Precedentes
Amparo civil directo 2196/52. Flores González Jesús. 25 de abril de 1955. Mayoría de tres votos. Disidente: José Castro Estrada Ponente: Hilario Medina.