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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 430
CADUCIDAD. INACTIVIDAD DEL ORGANO JUDICIAL (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 430
La caducidad a que se refieren los artículos 422 y 424 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, como la caducidad que regulan otras legislaciones, requiere el transcurso de determinado tiempo y la inactividad de parte en realizar actos que afectan o determinan la relación procesal; pero no comprende la inactividad del órgano jurisdiccional, pues no puede dejarse al arbitrio de éste paralizar el proceso, porque ello pugna con el artículo 17 constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 4710/53. García Alvarez Quirino y coag. 25 de abril de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y Mariano Ramírez Vázquez. Relator: Hilario Medina.