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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340104
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 463
PRUEBA PRESUNTIVA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 463
Si de los hechos probados no pueden deducirse otros que, en consecuencia ordinaria, sean suficientes para tener por demostrados presuntivamente conforme a un prudente criterio, los varios y muy particulares términos de un pretendido contrato de suministro de mercancías, en exclusiva y por tiempo indefinido, no se viola la ley al no tener por demostrado el punto que se trata de probar con la prueba presuntiva.
Precedentes
Amparo civil directo 5080/54. Rivero Mier Sucesores, S. A. 27 de abril de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.