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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340105
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 463
CONTRATOS MERCANTILES POR TIEMPO INDETERMINADO, CONCLUSIÓN DE LOS (SUMINISTRO DE MERCANCÍAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 463
Si bien por regla general, para dar por terminado un contrato de duración indefinida, es necesario el consentimiento mutuo de las partes, atenta esta circunstancia, cuando se trata de un contrato no expresamente reglamentado en el Código de Comercio, serán aplicables a los actos mercantiles las disposiciones del derecho civil acerca de las causas que invalidan o rescinden los contratos, conforme a las cuales son aplicables, en lo que fueren omisas las partes, las disposiciones que guarden analogía, y que en el caso de un contrato de suministro de determinada mercancía, son las disposiciones que previenen que concluirán a voluntad de cualquiera de las partes, previo aviso dado a la otra parte en forma indubitable, los contratos de arrendamiento que no se hayan celebrado por tiempo expresamente determinado.
Precedentes
Amparo civil directo 5080/54. Rivero Mier Sucesores, S.A. 27 de abril de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.