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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340110
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 493
RESPONSABILIDAD DE LOS PATRONES EN LA REPARACION DEL DAÑO RESULTANTE DEL DELITO (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 493
La obligación de los patrones de reparar los daños provenientes de delitos cometidos por sus dependientes o criados, es concurrente con la obligación que en igual materia pesa también sobre éstos, distinguiéndose sólo en cuanto a su fundamento, pues en tanto para los últimos surge por efecto directo del delito, con la calidad de pena pública, para los primeros deriva de la ocurrencia de la infracción sumada al vínculo o relación de dependencia en que se mantienen ellos con los infractores, teniendo la calidad de obligación puramente civil, por cuyo cumplimiento esos obligados se subrogan en los derechos de los ofendidos quedando legitimados para repetir contra los penalmente responsables.
Precedentes
Amparo civil directo 7214/47. Barrientos Gildardo. 28 de noviembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.