Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/340111
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 521
AGRAVIOS, ESTUDIO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 521
Ninguna violación puede cometerse por la circunstancia de que no se realice el estudio separado de cada uno de los agravios formulados, si de cualquiera manera ninguno escapa del análisis global que de todos ellos se llevó a efecto.
Precedentes
Amparo civil directo 4713/53. Carrera de Fabila Esther. 28 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos en cuanto a lo que se refiere a la sentencia dictada por el a quo, y por mayoría de tres votos en lo que se refiere a la sentencia pronunciada por el ad quem. Disidentes: Hilario Medina y José Castro Estrada. Ponente: Gabriel García Rojas.