Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/340112
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340112
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 520
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL (DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 520
Como los artículos 7o. y 8o. del decreto de veintiocho de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho con toda claridad hablan de "rescisión del contrato de arrendamiento, debe admitirse que precisamente la rescisión de tales contratos procede cuando se presente alguna de las situaciones previstas en cualquiera de las nueve fracciones del citado artículo 7o.; con tanta mayor razón cuanto que el artículo 3o. transitorio, del propio decreto, de manera expresa deroga los artículos del Código Civil y del de Procedimientos Civiles que en alguna forma lo contradigan; por lo que no tratándose del retraso mínimo en el pago de tres mensualidades, constitutivas de la causal de rescisión de un contrato de arrendamiento amparado por el mencionado decreto, es obvio que no se integra el fundamento suficiente para que se considere probada la respectiva acción de rescisión.
Precedentes
Amparo civil directo 4713/53. Carrera de Fabila Esther. 28 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos en cuanto a lo que se refiere a la sentencia dictada por el a quo, y por mayoría de tres votos en lo que se refiere a la sentencia pronunciada por el ad quem. Disidentes: Hilario Medina y José Castro Estrada. Ponente: Gabriel García Rojas.