Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/340114
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 566
QUEJA, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE (AMPARO CIVILES).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 566
Como el acuerdo del Pleno de siete de marzo de mil novecientos cuarenta y uno, que dispuso que la Segunda Sala de la Suprema Corte conociera de algunos amparos civiles, que de sin efectos por virtud de las últimas reforma a la Constitución Federal y a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y del acuerdo del propio Pleno de dos de octubre de mil novecientos cincuenta y uno, es evidente que la Segunda Sala dejó también de tener competencia para conocer y decidir controversias suscitadas en esos amparos, ya sea en lo principal o en accesorio. Por tanto, dicha Sala es actualmente incompetente para resolver el recurso de queja interpuso en un amparo civil, aunque ella haya dictado la ejecutoria definitiva que recayó en el principal de dicho juicio, cuando tenía competencia para ello, conforme a lo establecido en el acuerdo primeramente citado.
Precedentes
Queja en amparo civil 707/41. Gómez Sergio Isauro. 2 de mayo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Nicéforo Guerrero.