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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 575
COMPRAVENTA SUJETA A CONDICION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 575
Si las partes contratantes convinieron en que se realizaría una enajenación, siempre y cuando una de ellas, que recibió una cantidad en calidad de mutuo, no cumpliera la obligación de pagar a la otra la cantidad mutuada, dentro de determinado plazo, caso en el cual la mutuante completaría el precio de la compraventa; y si aparece de autos que oportunamente se consignó el monto del adeudo ante un notario público y que este citó al acreedor para que compareciera personalmente a fin de recibir o ver depositar la cantidad consignada a su favor en pago del préstamo, es obvio que no se realizó la condición a que se sujetó la compraventa y que el deudor y mutuatario no está obligado a vender.
Precedentes
Amparo civil directo 4755/52. Barrera de Salgado Alicia. 2 de mayo de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.