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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340117
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 577
DOMICILIO CONYUGAL, ABANDONO DEL ( ALIMENTOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 577
Si la esposa demanda el pago de alimentos y el marido contrademanda el divorcio por abandono del domicilio conyugal, pero queda comprobado en autos que por convenio expreso dicha esposa habitaba en determinado lugar y además ninguna prueba rindió el marido, que demuestre que posteriormente a este convenio hubiera instado a su esposa para reunirse con él en otro domicilio, es injustificada la causal de divorcio por abandono y el juzgador debe resolver lo correspondiente al pago de pensión alimenticia reclamada, según lo que resulte de las pruebas de autos.
Precedentes
Amparo civil directo 4383/54. Hernández Ruiz de Hernández Irene. 2 de mayo de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Gabriel García Rojas.