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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 715
LANZAMIENTO, CONTRAFIANZA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 715
Si sólo se tiene en cuenta para fijar la contrafianza al tercero perjudicado en el amparo promovido contra la sentencia dictada en un juicio de desahucio, el monto de los gastos hechos por el quejoso para otorgar la fianza y el término medio de duración necesario para resolver el amparo, término que se considera cuando se fija la fianza al quejoso al concederse la suspensión contra la desocupación del inmueble arrendado, y que se calcula conforme a las rentas señaladas en el contrato de arrendamiento, que naturalmente tiene que pagar el inquilino, ese cálculo no tiene razón de ser para la fijación de la contrafianza, conforme lo establecido en el artículo 126 de la Ley de Amparo, ya que la restitución de que habla este precepto debe consistir en el caso, si el quejoso obtiene fallo favorable, en la reposición al mismo del uso del inmueble arrendado y a cuya desocupación y entrega fue condenado, y como de dejarse sin efecto la suspensión a virtud de la contrafianza, deberá de ejecutarse la sentencia respectiva, es procedente tomar en cuenta los daños y perjuicios que se causen al quejoso con esa ejecución.
Precedentes
Queja en amparo civil 3/55. V. de Robles Dolores. 3 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gilberto Valenzuela no intervino por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Hilario Medina.