Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/340121
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 742
DIVORCIO, SEVICIA COMO CAUSAL DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 742
El concepto gramatical de la sevicia es "crueldad excesiva", y es criterio de la Suprema Corte que para que exista en el caso de golpes e injurias, estas sean de tal manera graves que hagan imposible la vida en común, es decir, que se repitan con más o menos frecuencia, por lo que los golpes propinados en una reyerta pueden estimarse como un altercado entre cónyuges, que de ninguna forma es bastante para fundar la disolución del vínculo matrimonial.
Precedentes
Amparo civil directo 4094/54. Luna Amelia. 6 de junio de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Gabriel García Rojas.