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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340125
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 804
REGISTRO, INSCRIPCIONES EN EL, TRATANDOSE DE HECHOS ILICITOS (LEGISLACIONES DE JALISCO Y DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 804
Comprobado que quien aparece como comprador en una escritura, cuya nulidad se pretende con fundamento en la falsedad de la misma, obtuvo el amparo en contra de la orden de aprehensión dictada en su contra por el delito de falsificación de la escritura, pero no por haber justificado su inculpabilidad en la comisión de dicho delito, sino sólo por haber prescrito la acción penal, es claro que estando acreditado que se trata de un hecho ilícito, la inscripción de la mencionada escritura no produce efecto legal alguno, de conformidad con el párrafo final del artículo 2942 del Código Civil de Jalisco, igual al 2007 del Código del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo civil directo 3068/54. Nuño J. Jesús. 9 de junio de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Gabriel García Rojas
Amparo civil directo 2400/54. Robledo viuda de Pérez Eusebia, sucesión de. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Gabriel García Rojas.