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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340126
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 803
INEXISTENCIA Y NULIDAD (LEGISLACIONES DE JALISCO Y DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 803
El hecho de que el juzgador haya considerado el caso como de inexistencia y no de nulidad, no quiere decir que haya cometido agravio alguno en contra del afectado, habida cuenta de que en realidad el artículo 2145 del Código Civil de Jalisco, correspondiente al 2224 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales, no tiene sino meros efectos declarativos, teóricos, ya que tanto en uno como en otro de ambos ordenamientos el tratamiento que reciben las inexistencias es el de las nulidades.
Precedentes
Amparo civil directo 3068/54. Nuño J. Jesús. 9 de junio de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Gabriel Garcia Rojas.