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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340127
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 811
ARRENDAMIENTO POR TIEMPO DETERMINADO. PAGO DE RENTAS EN CASO DE ABANDONO (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 811
Aun cuando es verdad que conforme al artículo 2362 del Código Civil, el arrendatario está obligado a pagar hasta el día que entregue la cosa arrendada, tal disposición no puede interpretarse en el sentido de que una vez abandonada la cosa se extingue la obligación de pagar la renta, pues si el arrendatario se obligó a pagarla por un lapso determinado, su obligación subsiste a pesar de que haya abandonado o entregado la cosa, a menos que el arrendador expresamente y en términos del artículo 2416 del Código Civil, consienta en relevarlo de tal obligación y en dar por terminada la relación contractual.
Precedentes
Amparo civil directo 2273/54. Ortiz Revuelta de Ruiz Teresa. 9 de junio de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Relator: Hilario Medina.