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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 811
ARRENDAMIENTO POR TIEMPO DETERMINADO. OBLIGACIONES DEL FIADOR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 811
Si el arrendatario se obligó a pagar la renta estipulada por determinado tiempo, es indudable que si entrega la casa antes del término del contrato sin el consentimiento del arrendador, está obligado a pagar las rentas hasta la terminación del contrato, y si no lo hace así, puede exigirse legalmente el cumplimiento del contrato al fiador, quien debe pagar por el fiado, máxime si renunció expresamente a los beneficios de orden y excusión.
Precedentes
Amparo civil directo 2273/54. Ortiz Revuelta de Ruiz Teresa. 9 de junio de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Relator: Hilario Medina.