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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340130
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 810
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL. CONSENTIMIENTO. (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 810
Es verdad que el consentimiento puede ser expreso o tácito, según el artículo 1736 del Código Civil, pero el tácito carece de eficacia jurídica en tratándose de la terminación de un contrato de arrendamiento a plazo fijo, pues en tal caso dicho consentimiento debe ser expreso, porque así lo exige el artículo 2416, fracción II, del Código Civil, por lo que no es jurídico sustituir la forma expresa por una forma tácita, para dar por terminado un contrato de arrendamiento.
Precedentes
Amparo civil directo 2273/54. Ortiz Revuelta de Ruiz Teresa. 9 de junio de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Relator: Hilario Medina.