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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 836
DIVORCIO, ACCION DE. SU PROCEDENCIA DEBE EXAMINARSE DE OFICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 836
Si aparece que la demanda de divorcio fue presentada después del tiempo en que se tuvo derecho para fundarla en la causal de injurias, esto es, extemporáneamente, el juzgador obra legalmente si examina oficiosamente la procedencia de la demanda, por ser cuestión de orden público, ya que el Estado se encuentra interesado en que subsista, más bien que en que se disuelva, el vínculo matrimonial, origen de la familia. Por otra parte, aun desde el punto de vista de la equidad, existe razón legal para aplicar en cualquier Estado del juicio la norma que fija un término para hacer uso de la causal de divorcio, pues si se atiende al espíritu de tal norma, se llega a la conclusión de que el legislador, al señalar un término limitativo dentro del cual puede y debe ejercitarse la acción de divorcio, lógicamente tuvo en cuenta que el ejercicio de esa acción fuera de término, entraña un tácito perdón del ofendido, que permite nuevamente la vida en común de los cónyuges.
Precedentes
Amparo civil directo 3137/54. Ortiz Zavala Amado. 10 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.