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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 835
ESTADO CIVIL, ACCIONES DEL. SU PROCEDENCIA DEBE EXAMINARSE DE OFICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 835
La procedencia o improcedencia de las acciones del estado civil entraña una cuestión de orden público, que en cualquier momento puede ser examinada de oficio por los tribunales, por tratarse en estos casos de una condición para el ejercicio de la acción, que se debe surtir para poner en marcha la función jurisdiccional. Sobre estas bases, es jurídico concluir que los tribunales, en cualquier estado del juicio, en tratándose de acciones del estado civil, pueden examinar oficiosa y preferentemente las cuestiones relativas a su procedencia.
Precedentes
Amparo civil directo 3137/54. Ortiz Zavala Amado. 10 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.