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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340137
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 863
APELACION EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 863
Lo dispuesto por el artículo 1342 del Código de Comercio, en el sentido de que las apelaciones se admitirán o denegarán de plano y se substanciarán con un solo escrito de cada parte y el informe en estrados, si las partes quisieren hacerlo, pone de relieve la celeridad y simplicidad del procedimiento mercantil; pero no puede constituir una exigencia formal infranqueable, que impida al magistrado tener en cuenta medios probatorio supervenientes, para resolver el conflicto con mayor apego al derecho.
Precedentes
Amparo civil directo 3088/52. López de León Raúl. 13 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.