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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 878
REGISTRO CIVIL, FUERZA PROBATORIA DEL (ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 878
Los registros relativos al estado civil constituyen prueba plena y no pueden quebrantarse en vano; pero de lo anterior no debe concluirse que la copia de esos registros, misma que participa de la fuerza probatoria del registro mismo, sea inquebrantable. En efecto, puede analizarse en juicio, como materia de la controversia, el grado de credibilidad que merezca la copia autorizada de una acta del estado civil, de acuerdo con las circunstancias particulares que prevalezcan; y nada impide que ceda la fuerza probatoria de un documento público, ante hechos y circunstancias cuyo significado desvirtúe plenamente el contenido del documento. Por tanto, es indebido mantener el valor probatorio que normalmente merece la copia de una acta del estado civil, si en su confección participó un funcionario cuya solvencia moral está en entredicho, a virtud de que en el libro copiador, antes de ser mutilado, no se encontró asentada el acta correspondiente, y después de mutilarse el libro, arrancando la hoja donde puede suponerse que existió la propia acta, y de substraer el libro original, se impidió toda posible labor que atendiera a autenticar la mencionada acta.
Precedentes
Amparo civil directo 258/53. Miñaur Martín Victoria Severiana Josefina. 13 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Gabriel García Rojas. Relator: Hilario Medina.