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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340144
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 913
AGRAVIOS EN LA REVISION EN AMPARO, Y EN LA APELACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 913
La Suprema Corte ha establecido: "Se entiende por agravio, la lesión de un derecho cometida en una resolución judicial, por haberse aplicado indebidamente la ley, o por haberse dejado de aplicar la que rige el caso; por consiguiente, al expresar cada agravio, debe el recurrente precisar cual es la parte de la sentencia que lo causa, citar el precepto legal violado y explicar el concepto por el cual fue infringido, no siendo apto para ser tomado en consideración, el agravio que carezca de estos requisitos." Ahora bien, esta tesis ha sido puntualizada y aclarada en el sentido de que fue elaborada únicamente con referencia a la revisión en el juicio de amparo y a los requisitos que en ella se deben observar, por lo cual no es aplicable al recurso de apelación ordinaria que, dado el sistema del Código -común- de Procedimientos Civiles, no exige ese triple requisito formal.
Precedentes
Amparo civil directo 4482/52. Longoria María Luisa. 15 de junio de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Gilberto Valenzuela.