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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340145
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 916
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL, POR FALTA DE PAGO DE RENTAS (DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 916
No es exacto que el artículo 7o., fracción I, del decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, contenga una hipótesis distinta de la que contemplan las disposiciones relativas del Código Civil, porque aquel artículo habla de rescisión, como el 2489 de este código, y porque siendo la causa y la finalidad del decreto sobre arrendamiento, beneficiar a los inquilinos, no sería lógico que el legislador hubiera querido beneficiarlos sólo cuando se siguiera el procedimiento de desahucio, y no cuando se promoviera la rescisión.
Precedentes
Amparo civil directo 1644/54. Toriello viuda de Rivero Carlota. 15 de junio de 1955. Mayoría tres votos. Disidentes: Hilario Medina y José Castro Estrada. Ponente: Hilario Medina. Engrose: Gabriel García Rojas.