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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340146
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 915
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL, POR FALTA DE PAGO DE RENTAS (DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 915
El artículo 7o. del decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, relativo a los contratos de arrendamiento, hace improcedente la rescisión de los contratos de esa especie, como lo dice la fracción I, si el arrendatario exhibe oportunamente el importe de las rentas adeudas, o lo que es lo mismo, si la causa de rescisión se hace consistir en impuntualidad por parte del inquilino y éste demuestra estar al corriente en sus rentas, no tiene aplicación la fracción I del artículo 2489 del Código Civil, dado que su disposición está derogada porque iría contra lo que establece el citado artículo del decreto.
Precedentes
Amparo civil directo 1644/54. Toriello viuda de Rivero Carlota. 15 de junio de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y José Castro Estrada Ponente: Hilario Medina. Engrose: Gabriel García Rojas.