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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 994
ARRENDAMIENTO, EXISTENCIA DEL (CONTRATOS INNOMINADOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 994
Si de los términos de una carta convenio aparece que una de las partes podría instalar unas vitrinas en la entrada o vestíbulo de un establecimiento, y por el goce y uso de la superficie requerida por esa instalación pagaría mensualmente una cantidad determinada, así como que la duración del contrato sería de seis meses, se satisfacen los extremos del artículo 2398 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales y debe calificarse la convención mencionado como un verdadero arrendamiento, sin que pueda decirse que se está en el caso de un contrato innominado, ya que esta posibilidad existe para aquellas obligaciones que no están reglamentadas especialmente y que están de tal modo estipuladas que por su complejidad no es posible catalogarlas dentro de algunas de las figuras contractuales establecidas en el mencionado código.
Precedentes
Amparo civil directo 13/54. " Cine Prado", S.A. 16 de junio de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Gilberto Valenzuela.