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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 998
INQUILINATO EN VERACRUZ. RESCISION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, POR FALTA DE PAGO DE RENTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 998
Por mandato del artículo 2o. transitorio de la Ley de Inquilinato, quedaron derogadas todas las disposiciones que a ella se opusieren, entre las que se halla, indiscutiblemente, el artículo 2422, fracción I, del Código Civil del Estado, mismo que autorizaba la rescisión del contrato de arrendamiento por la falta de pago oportuno de la renta. Por tanto, tratándose de aquellos arrendamientos que, por su cuantía, estén amparados por la reglamentación inquilinaria a que se ha hecho referencia, la causal de rescisión por falta de pago puntual de rentas se puede purgar con la exhibición que autoriza el artículo 14, que a la letra dice: "Si el juicio de desocupación se siguiere por la falta de pago de rentas, en el momento en que el inquilino exhibiere el recibo que ampare las pensiones reclamadas o su importe, el Juez dará por concluidos los procedimientos."
Precedentes
Amparo civil directo 511/54. E. de Vignón Rosa. 16 de junio de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada e Hilario Medina. Ponente: Gilberto Valenzuela.