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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340150
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1022
MENORES, GUARDA DE LOS. ESTUDIO DE OFICIO DE LA CUESTION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1022
El juzgador no está obligado, en materia de relaciones familiares, a resolver conforme a las pretensiones de las partes, simplemente porque no se oponga la defensa conducente y, por tanto, la conveniencia o inconveniencia de que los menores de edad queden con uno o con otro de sus padres y vivan en tales o cuales circunstancias, queda a su prudente discreción y debe velar por el interés de dichos menores.
Precedentes
Amparo civil directo 3044/53. Labrador María. 17 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Mariano Ramírez Vázquez, no votó por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Gilberto Valenzuela.