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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1027
HIJOS ADULTERINOS. EFECTOS DEL REGISTRO DEL NOMBRE DE LOS PADRES (ADULTERIO COMO CAUSAL DE DIVORCIO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1027
Del hecho de que esté prohibido asentar el nombre del padre casado, en el acta de nacimiento de un hijo adulterino, no se sigue que si ese nombre se inscribe, el acta se vuelva nula de pleno derecho. Por tanto, no está en lo justo el juzgador si niega todo valor probatorio al acta en la que se asienta el nombre del padre, casado, de un hijo adulterino, ofrecida como prueba por la esposa para demostrar el adulterio como causal de divorcio, prueba que adminiculada con la testimonial, era suficiente para comprobar tal adulterio y el estado de concubinato entre los adúlteros.
Precedentes
Amparo civil directo 1570/54. Barrales de Ramos María. 17 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Mariano Ramírez Vázquez, no votó por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Gilberto Valenzuela.