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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1128
FIANZA EN EL AMPARO CONTRA LA SENTENCIA QUE DECLARA LA NULIDAD DE UN MATRIMONIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1128
En el amparo pedido por la esposa contra la sentencia que sólo se limita a la declaración de nulidad del matrimonio y a la de que no hubo mala fe, al contraer nupcias, por parte de los contrayentes, no hay razón alguna para considerar, al fijarse la fianza para que surta efectos la suspensión, el valor de la casa que ocupe la quejosa y que ha sido el domicilio conyugal, ni el de sus productos, pues el perjuicio que pudiera sufrir el tercero perjudicado por la suspensión de la ejecución de la sentencia pronunciada, sólo podría consistir en el hecho de que no quedaran firmes aquellas declaraciones hasta en tanto fuera resuelto el amparo, y tal perjuicio no puede traducirse en dinero, razón por la cual puede fijarse discrecionalmente el importe de la garantía, pero nunca en consideración al valor del inmueble ni al de las mensualidades que pudiera producir como renta.
Precedentes
Queja en amparo civil 45/55. Ramos María. 22 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.