Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/340156
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340156
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1159
INTERPELACIONES NOTARIALES, COMPARECENCIA EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1159
Aun cuando en el proemio del acta de interpelación notarial se haya asentado que el notario se constituyó en determinado domicilio, a petición de una persona. Acompañado de otras, esto no quiere decir que el peticionario no se encontrara también presente, y si al final de tal acta el notario expresa las generales del peticionario, con exclusión de las de las otras personas, esto indica que dicho peticionario estuvo presente en el acto de la interpelación aun cuando no haya firmado y, por tanto, que desde esa fecha tuvo conocimiento de la situación jurídica de las personas involucradas en dicha interpelación.
Precedentes
Amparo civil directo. 1866/52. Alvarez y Alvarez Rafael. 23 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Castro Estrada.