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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340160
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1177
MANDATARIO, AMPARO PEDIDO POR EL, DESPUES DE MUERTO EL MANDANTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1177
No sólo es una facultad del mandatario continuar al frente de los negocios del mandante, después de la muerte de éste, por mientras los herederos proveen a su atención, sino que es un deber cuyo abandono entraña responsabilidad; por tanto, si no hay constancia de que hasta el momento en que el mandatario promovió el amparo, los herederos del mandante muerto hubieran proveído por ellos mismos a la atención del negocio, la presentación de la demanda de amparo por el mandatario, es legal.
Precedentes
Amparo civil directo 2017/54. Otero viuda de Otero Guadalupe. 23 de junio de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.