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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1178
CONTRATOS, NULIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1178
La nulidad de un contrato no puede examinarse ni declararse en una sentencia, sino cuando ese punto forma parte de la litis, puesto que por mandato expreso de la ley procesal, la sentencia sólo puede ocuparse de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas.
Precedentes
Amparo civil directo 2017/54. Otero viuda de Otero Guadalupe. 23 de junio de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.