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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1196
DIVORCIO, DELITO COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1196
No es indispensable que un tribunal del orden penal declare que es delito el acto imputado al cónyuge demandado para que el Juez Civil pueda estimar si se configura o no la causal de divorcio a que se contrae la fracción XIV del artículo 226 del Código Civil del Estado de Michoacán.
Precedentes
Amparo civil directo 5238/54. Juárez Flores Catarino. 24 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Castro Estrada.