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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 340166
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1198
NULIDAD, EFECTOS DE LA, CUANDO LA DEMANDA UN TERCERO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1198
Los artículos 2239 y 2241 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, conciernen a la hipótesis en que la nulidad es demandada por una de las partes contratantes, más no aquella en que tal nulidad se demanda por un tercero. Por tanto, es infundado supeditar la entrega a dicho tercero, de un bien cuya compraventa fue declarada nula, a la devolución del precio, por parte del vendedor, al comprador.
Precedentes
Amparo civil directo 4170/53. Hernández viuda de Torres Lorenza, sucesión de. 24 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Castro Estrada.